Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Mayo de 2003, C. 74. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia N° 74. XXXIX.

EDERSA s/ ley 24.051 s/ incidente de conflicto negativo de competencia.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 27 de mayo de 2003.

Autos y Vistos; Considerando:

Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto el 20 de marzo de 2003 en la Competencia N° 941.XXXVIII "G., M.B. s/ denuncia infr. art.

202 del C.P. e infr. ley 24.051 art. 55", a cuyos fundamentos y concusiones cabe remitirse en razón de brevedad.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor P.F., se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Instrucción N° 2 de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro con asiento en la ciudad de General Roca, al que se le remitirá. A. copia del citado precedente y hágase saber al juzgado federal de la mencionada localidad. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR (en disidencia)- AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PE- TRACCHI - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V..

DISI

Competencia N° 74. XXXIX.

EDERSA s/ ley 24.051 s/ incidente de conflicto negativo de competencia.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINE O=CONNOR Considerando:

Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto en Fallos:

325:269 Cdisidencia del doctor M. O=ConnorC a la que cabe remitirse en razón de brevedad.

Por ello, habiendo dictaminado el señor P.F., se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Federal de General Roca, al que se le remitirá. A. copia del mencionado precedente y hágase saber al Juzgado de Instrucción N° 2 de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro con asiento en la mencionada ciudad. EDUARDO MOLINE O'CONNOR.

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