Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 20 de Mayo de 2003, C. 91. XXXIX

Fecha20 Mayo 2003

Competencia N° 91. XXXIX.

Trional S.A. c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e:

En mi opinión la presente causa guarda substancial analogía con la examinada en el supuesto N1 3 al que me referí en oportunidad de emitir dictamen en la causa S.C. Comp. 748; L.

XXXVIII AViejo Roble S.A. c/ Bank Boston NA s/ acción meramente declarativa@.

Si bien la contienda de competencia no está debidamente planteada en los términos del artículo 24, inciso 71, del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708, razones de economía procesal y de un buen servicio de justicia autorizan a dejar de lado reparos procedimentales y a dirimirla sin más trámite, en virtud del tipo de proceso de que se trata y de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario (v. sentencia del 26 de noviembre de 2002, in re ASpinnato Salvador s/ acción de amparo@).

Por tanto, en razón de lo dispuesto por el artículo 43 primer párrafo del decreto 1285/58, texto según ley 24.290, y teniendo en cuenta que, de acuerdo con los hechos expuestos en la demanda, la relación jurídica que invoca la parte actora se encontraba -ab-initio- regida por leyes de naturaleza civil, opino que la presente causa deberá continuar con su trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N1 5 al que se la deberá remitir, a sus efectos.

Buenos Aires, 20 de mayo de 2003.

N.E.B.

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