Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Mayo de 2003, C. 97. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia N° 97. XXXIX.

E., B.I. s/ incumplimiento de los deberes de funcionario público.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 20 de mayo de 2003.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.F., a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Garantías N° 3 del Departamento Judicial de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 1 de La Plata. JULIO S.

NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR (según su voto)- CARLOS S.

FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUILLERMO A.

F.

LOPEZ - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ (en disidencia)- J.C.M. (según su voto).

VO

Competencia N° 97. XXXIX.

E., B.I. s/ incumplimiento de los deberes de funcionario público.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINE O'CONNOR Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON J.C.M. Considerando:

Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto en Fallos: 322:2996, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, y oído el señor P.F., se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Garantías N° 3 del Departamento Judicial de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 1 de La Plata. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - J.C.M..

DISI

Competencia N° 97. XXXIX.

E., B.I. s/ incumplimiento de los deberes de funcionario público.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON A.R.V. Considerando:

Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo tratado en Fallos: 322:2996 Cdisidencia del juez VázquezC, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor P.F., se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 1 de La Plata, al que se le remitirá.

H. saber al Juzgado de Garantías N° 3 del Departamento Judicial de Quilmes, Provincia de Buenos Aires. A.R.V..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR