Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Mayo de 2003, M. 1348. XXXVI

Fecha13 Mayo 2003
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 1348. XXXVI.

ORIGINARIO

M., F.N. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 13 de mayo de 2003.

Autos y Vistos; Considerando:

Que a fs. 26, la actora acusa negligencia en la prueba informativa ofrecida por la citada en garantía Provincia Seguros S.A. Corrido el traslado pertinente, la contraparte no lo contesta.

Que incurre en negligencia quien no adopta los recaudos necesarios para que las medidas de prueba que le interesan se diligencien en tiempo propio (art. 384, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Que esa situación se configura en la especie desde que, no obstante las diligencias realizadas tendientes a lograr la contestación del oficio de que se trata (ver fs. 23/25 y 27), la oferente no ha cumplido con los recaudos requeridos a fs. 29/30.

Por ello, se resuelve: Dar por perdido a la citada en garantía Provincia Seguros S.A. el derecho de producir la prueba informativa ofrecida a fs.

2, punto 3.

Con costas (arts. 68 y 69, del código más arriba citado). N..

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