Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Mayo de 2003, B. 287. XXXIX
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
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287. XXXIX.
ORIGINARIO
B., R.A. c/ Buenos Aires, Provincia de y otos s/ Acción de amparo.
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 13 de mayo de 2003.
Autos y Vistos; Considerando:
Que la presente demanda no corresponde a la competencia originaria del Tribunal, tal como lo expresa el señor P. General en el dictamen que antecede, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse a fin de evitar repeticiones innecesarias.
Por ello, se resuelve: Declarar que la presente causa es ajena a la competencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. N.. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'- CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ADOLFO R.V. -J.C.M..
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Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 3 de Septiembre de 2003, C. 704. XXXIX
...se impugna y quien resulta su beneficiario (Fallos: 321:551; 325:961 y dictamen de este Ministerio Público del 29 de abril de 2003 in re B.287.XXXIX. A., R.A. c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ acción de amparo@), esto es, entre ambos consejos Ello es así, en tanto una conclusión dist......
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Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 3 de Septiembre de 2003, C. 704. XXXIX
...se impugna y quien resulta su beneficiario (Fallos: 321:551; 325:961 y dictamen de este Ministerio Público del 29 de abril de 2003 in re B.287.XXXIX. A., R.A. c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ acción de amparo@), esto es, entre ambos consejos Ello es así, en tanto una conclusión dist......