Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 9 de Mayo de 2003, C. 123. XXXIX

Fecha09 Mayo 2003

Competencia N° 123. XXXIX.

A., J.R. s/ art. 482 del Código Civil.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e:

Los titulares del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N1 82 y del Juzgado en lo Civil y Comercial N1 3 del Departamento Judicial de Zarate-Campana, Provincia de Buenos Aires, se declararon incompetentes para entender en la presente causa.

En tal situación quedó planteado un conflicto negativo de competencia que corresponde dirimir a V.E. en los términos del art. 24, inc.

71, del decreto-ley 1285/58.

Dicha contienda, guarda sustancial analogía con la considerada por el Tribunal en autos:

Competencia 619, L.

XXII, "C., J.A. s/ internación", sentencia de fecha 22 de agosto de 1989 ( Fallos: 312:1373 ) y en su sentencia de fecha 18 de junio de 1995, in re Competencia N1 35, L. XXX, "Camino, M.Á. s/ internación", a cuyos fundamentos me remito en razón de brevedad.

Por ello, teniendo en cuenta que el presunto incapaz se encuentra internado en la localidad de Escobar, Provincia de Buenos Aires, (V. fs. 10), soy de opinión, que corresponde dirimir la contienda planteada disponiendo que compete al señor J. a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial N1 3 del Departamento de Zarate-Campana, de la precitada provincia, seguir conociendo en el juicio.

Buenos Aires, 9 de mayo de 2003.

N.E.B.

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