Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Mayo de 2003, S. 137. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 137. XXXV.

RECURSO DE HECHO

Sebrie, C.A. y otros c/ Banco de la Nación Argentina.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 6 de mayo de 2003.

Autos y Vistos:

En atención a la labor desarrollada a fs. 499/513 vta. y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6°, incs. a, b, c y d; 7°, 9°, 14 y 22 de la ley 21.839 Cmodificada por la ley 24.432C, se regulan los honorarios de los doctores T.R.A. y Roque La Pusata en las sumas de mil seiscientos pesos ($ 1.600) y de seiscientos cuarenta pesos ($ 640), respectivamente.

Asimismo, con relación al escrito de fs. 761/778 vta., teniendo en cuenta lo dispuesto por el citado art. 6° Crégimen que no contempla una determinada retribución por la tarea realizada en los recursos de quejaC, se regulan los honorarios de los doctores T.R.A. y A.A.G. en las sumas de ciento sesenta pesos ($ 160) y sesenta y cuatro pesos ($ 64), respectivamente. Dichas sumas no incluyen el impuesto al valor agregado, el que deberá ser adicionado conforme a la subjetiva situación de los profesionales beneficiarios frente a dicho tributo. N. y devuélvanse. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUI- LLERMO A.F.L. -A.R.V. -J.C.M..

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