Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Mayo de 2003, C. 30. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 30. XXXVII.

RECURSO DE HECHO

C., J.C. s/ lesiones culposas Ccausa N° 386C.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 6 de mayo de 2003.

Autos y Vistos; Considerando:

Que, según resulta de la certificación obrante a fs.

73, se ha decretado la captura de J.C.C. en la causa en la que se interpuso la apelación extraordinaria cuya denegación motivó la presente queja.

Que la circunstancia apuntada se produjo cuando la presentación directa se hallaba ya en trámite, razón por la cual corresponde paralizar las actuaciones hasta tanto el nombrado se presente o sea habido (confr. Fallos: 318:2423 y 323:1094).

Por ello, se resuelve: Reservar las actuaciones hasta que el procesado comparezca a estar a derecho. Hágase saber al Juzgado Correccional N° 1 del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires, para que, en el caso de que J.C.C. comparezca o sea habido, lo comunique al Tribunal.

N..

JULIO S.

NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ADOLFO R.V. -J.C.M..

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