Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Marzo de 2003, I. 16. XXV

Fecha20 Marzo 2003
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 84. XXIII.

  2. 82. XXIII.

    RECURSO DE HECHO

  3. 16. XXXV.

    RECURSO DE HECHO

    Inmobiliaria Posadas S.A.C.I.A.F. y de Mandatos c/ Entidad Binacional Yacyretá.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 20 de marzo de 2003.

    Autos y Vistos:

    Toda vez que las sentencias dictadas a fs. 368/370 vta. y 512/514 declararon admisibles los recursos extraordinarios denegados por la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, corresponde únicamente a esta Corte fijar los honorarios de los letrados que intervinieron en esta instancia.

    Por ello, déjanse sin efecto la segunda y la tercera regulación de fs. 661, y en atención a la labor desarrollada a fs. 263/268 y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6°, incs. a, b, c y d, 7°, 9° y 14 de la ley 21.839, se regulan los honorarios de la doctora N.N.F. en la suma de mil pesos ($ 1.000).

    Asimismo, con relación al escrito de fs. 384/394 y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6°, incs. a, b, c y d, 7°, 9° y 14 de la ley 21.839, se regulan los honorarios de los doctores J.M.Z. y N.N.F. en la suma de mil doscientos pesos ($ 1.200), en conjunto.

    Por último, y con relación a la tarea desarrollada a fs. 506/509, teniendo en cuenta lo dispuesto por el citado art. 6° Crégimen que no contempla una determinada retribución por la tarea realizada en los recursos de quejaC, se regulan

    los honorarios de la doctora N.N.F. en la suma de doscientos pesos ($ 200).

    N. y devuélvanse.

    EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V..

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