Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 11 de Marzo de 2003, C. 2. XXXIX

Fecha11 Marzo 2003

Competencia N° 2. XXXIX.

Q., M.J. s/ infr. art. 302 del C.P.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5 y del Juzgado de Garantías N° 4 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, se origina en la causa donde se investiga la conducta de M.J.Q., tesorero de la filial del Club Gimnasia y Esgrima de La Plata en Buenos Aires.

De las constancias agregadas al incidente, surge que el nombrado se encargaba de percibir los pagos de las cuotas sociales y de depositar el dinero en la tesorería del club.

Así las cosas, en el mes de agosto de 2000, en ocasión en que debía rendir lo recaudado, conservó el efectivo y entregó en su lugar, un cheque de pago diferido, perteneciente a su cuenta corriente en el BankBoston, sucursal Lomas de Z., que fuera rechazado por carecer la misma de fondos suficientes. Además, se habría apropiado de dinero correspondiente a la caja chica de la filial, que estaba bajo su cuidado.

El juez de instrucción, que primero conoció en la causa, luego de efectuar algunas medidas instructorias, declaró su incompetencia para entender en la supuesta retención indebida C. disponer la falta de mérito para procesar a Quercia por ese delitoC que, a su criterio, se habría consumado en la ciudad de La Plata, donde se debía cumplir la obligación de entregar los fondos. También en la entrega del cheque de pago diferido declinó su jurisdicción, para ello encuadró el hecho en las previsiones del art. 302 del Código Penal, y remitió testimonios a la justicia en lo penal económico. Asimismo, dispuso el sobreseimiento del imputado res-

pecto de la retención del dinero de la caja chica (fs. 76/90).

Esta última, por su parte, de conformidad con la doctrina de los fallos plenarios "Ortega", "Q. de Maiolo" y la del Tribunal, se inhibió también para continuar con el trámite de las actuaciones y atribuyó su conocimiento al magistrado de Lomas de Z., con jurisdicción sobre el domicilio del banco girado (fs. 98).

El juez provincial, a su turno, rechazó el planteo.

En este sentido, compartió los argumentos expresados por el fiscal, en cuanto la presentación al cobro del cheque rechazado formaría parte de una maniobra estafatoria que se desarrolló en la ciudad de La Plata.

En consecuencia, devolvió las actuaciones al tribunal de origen (fs. 105), el que insistió en su cirterio, tuvo por trabada la contienda y elevó el incidente a la Corte (fs.

110).

Más allá de la observación que merece la desprolijidad con la que se confeccionó el incidente Ccuyas constancias no se agregaron en forma sucesiva y simultánea, sino en forma desordenadaC creo oportuno señalar que la Corte tiene establecido que es presupuesto necesario, para el correcto planteo de una contienda negativa de competencia, que los jueces entre quienes se suscita se la atribuyan recíprocamente (Fallos: 304:342 y 1572; 305:2204; 306:591; 307:2139; 311:1965 y 314:239, entre otros), circunstancia que no se verificó en autos, en la medida en que la justicia local no asignó competencia al juzgado en lo penal económico, sino que fundamentó el rechazo de la suya argumentando que el hecho configuraría una maniobra estafatoria que habría ocurrido en la Provincia de Buenos Aires.

Por aplicación de estos principios, y toda vez que el magistrado bonaerense reconoce la competencia provincial en

Competencia N° 2. XXXIX.

Q., M.J. s/ infr. art. 302 del C.P.

Procuración General de la Nación el hecho, más allá de la calificación legal que le pueda ser atribuida, opino que corresponde a éste continuar con el trámite de las actuaciones, sin perjuicio claro está, que, de considerar que la investigación corresponde a otro juez de su misma provincia se la remita de conformidad con las normas del derecho procesal local, cuya interpretación y aplicación es ajena a la jurisdicción nacional (Fallos: 290:639; 300: 884; 307:99, entre otros).

Buenos Aires, 11 de marzo de 2003.

L.S.G.W.

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