Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Marzo de 2003, C. 660. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia N° 660. XXXVIII.

O., O.E. y C., A.J. s/ promueve inhibitoria.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 4 de marzo de 2003.

Autos y Vistos:

Toda vez que esta Corte Suprema tiene dicho que debe atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque ellas sean sobrevinientes a su radicación ante este Tribunal (Fallos: 273:289; 286:220; 302:1540; 311:

1042 y Competencia N° 269.XXXIV. A.M., P. s/ hábeas corpus preventivo@, resuelta el 13 de agosto de 1998), en atención a la declaración de incompetencia formulada por el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 4 (fs. 138/143), la cuestión de competencia planteada en estas actuaciones se ha tornado abstracta. Lo que así se declara.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de Instrucción de la Primera Nominación, de la Segunda Circunscripción Judicial, con asiento en la ciudad de Presidencia R.S.P., Provincia del Chaco. H. saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 4. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ADOLFO R.V..

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