Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 24 de Febrero de 2003, C. 1130. XXXVIII

Fecha24 Febrero 2003

Competencia N° 1130. XXXVIII.

M., A.P. s/ robo en poblado y en banda e interrupción de comunicación telefónica.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

Entre el Juzgado de Garantías n1 2 de Mercedes, y el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal n1 3 de M., ambos de la provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en esta causa instruida con motivo del robo una extensión de cable telefónico tendido por la empresa Telefónica de Argentina.

El magistrado local, declinó su competencia a favor de la justicia de excepción por entender que la sustracción había producido la interrupción del servicio de telecomunicaciones (fs. 114/115).

Ésta, por su parte, no aceptó tal atribución al considerar que la finalidad perseguida por el imputado era la de apoderarse del cableado de las líneas telefónicas, y no la de interrumpir su servicio.

Asimismo sostuvo que el hecho reconoce motivación estrictamente particular, y que ello carecía de entidad suficiente para afectar directa o indirectamente la seguridad del Estado Nacional o de alguna de sus instituciones (fs. 141/144).

Con la insistencia del tribunal de origen, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 158/159).

Habida cuenta que no existe discrepancia entre los magistrados intervinientes acerca de la interrupción del servicio público de telecomunicaciones, y en atención a que dicha obstrucción tendría su origen en la presunta actividad ilícita del imputado, opino que corresponde declarar la competencia de la justicia federal para continuar con la investigación en esta causa (Fallos: 314:1185).

Buenos Aires, 24 de febrero de 2003.

E.E.C.

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