Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Diciembre de 2002, S. 1766. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 1766. XXXVIII.

RECURSO DE HECHO

Salomoni, J.L. y otros s/ defraudación Ccausa N° 22.241C.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 18 de diciembre de 2002.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de A.R.K. en la causa S., J.L. y otros s/ defraudación Ccausa N° 22.241C", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en las presentes actuaciones resultan análogas a las examinadas en la causa S.

1711 XXXVIII "Salomoni, J.L. y otros s/ defraudación Ccausa N° 22.241C", a cuyas consideraciones cabe remitirse en razón de brevedad.

Por ello, y oído el señor Procurador General, se declara procedente la queja y el recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto la sentencia. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a derecho.

Agréguese la queja al principal, hágase saber y, oportunamente, remítase.

JULIO S.N. (según su voto)- EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT (en disidencia)- AUGUSTO CESAR BELLUSCIO (en disidencia)- A.B. -G.A.F.L. -A.R.V..

VO

S. 1766. XXXVIII.

RECURSO DE HECHO

Salomoni, J.L. y otros s/ defraudación Ccausa N° 22.241C.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO Considerando:

Que las cuestiones planteadas en el sub lite resultan sustancialmente análogas a las resueltas en la fecha en la causa S.1711.XXXVIII.

"S., J.L. y otros s/ defraudación Ccausa n° 22.241C", voto del juez N., a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.

Por ello, y oído el señor Procurador General, se declara procedente la queja y el recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto la sentencia. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a derecho.

Agréguese la queja al principal, hágase saber y, oportunamente, remítase.

JULIO S.N..

DISI

S. 1766. XXXVIII.

RECURSO DE HECHO

Salomoni, J.L. y otros s/ defraudación Ccausa N° 22.241C.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, no se dirige contra una sentencia definitiva ni esta Corte estima que se haya configurado un caso de gravedad institucional que permita hacer excepción a ese requisito (Fallos: 316:365, disidencia de los jueces L. (h), F. y N..

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art.

286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese. C.S.F..

DISI

S. 1766. XXXVIII.

RECURSO DE HECHO

Salomoni, J.L. y otros s/ defraudación Ccausa N° 22.241C.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON AUGUSTO CESAR BELLUSCIO Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48), ya que el recurrente se encuentra eximido de prisión.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado en sentido concordante por el señor Procurador General, se rechaza la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

Hágase saber y archívese. AUGUSTO CESAR BELLUSCIO.

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