Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 16 de Diciembre de 2002, T. 1032. XXXVIII

Fecha16 Diciembre 2002

T. 1032. XXXVIII.

ORIGINARIO

Transportadora de Gas del Sur S.A. c/ Chubut, Provincia del s/ acción declarativa - incidente medida cautelar.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

La cuestión sometida a conocimiento del Tribunal en el sub lite guarda sustancial analogía con la que fuera objeto de tratamiento por este Ministerio Público, en los dictámenes emitidos in re T.352.XXXV. ATransportadora Gas del Sur S.A.

(T.G.S.) c/ Santa Cruz, Provincia de s/ acción declarativa@, del 9 de mayo de 2000, que fue compartido por el Tribunal en su sentencia del 27 de marzo de 2001 (v. Fallos: 324:871), en T.48.XXXVII. ATransportadora Gas del Sur S.A. c/ Río Negro, Provincia de s/ acción declarativa@, del 12 de octubre de 2001 y T.338.XXXVIII. ATransportadora Gas del Sur S.A. c/ Neuquén, Provincia del s/ acción declarativa@, del 21 de marzo de 2002, causas que actualmente tramitan ante el Tribunal.

Por ello, en virtud de lo expuesto en esas oportunidades, que doy aquí por reproducido brevitatis causae, y atento a que se solicita la citación del Estado Nacional como tercero, en los términos del art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, con fundamento en que el propio Estado, al comparecer a juicio en los autos señalados ut supra, ha puesto de manifiesto que la pretensión fiscal de la provincia traduce un exceso en los límites admitidos por la ley 23.548 y configura una situación de gravedad institucional, toda vez que no sólo resulta susceptible de afectar severamente a la economía del sector hidrocarburífero y eléctrico, interfiriendo en forma grave con la normal prestación de servicios públicos licenciados y concesionados por la Nación bajo jurisdicción federal, sino también la economía general del país, al ser factible la extensión de dicha conducta a otras provincias C. ocurre en este casoC y su aplicación a una amplia gama de contrataciones, entiendo que la presente demanda corresponde a la instancia originaria de la Corte

ratione personae.

A ello cabe agregar que este proceso también debe tramitar en la instancia prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional, en razón de la materia sobre la que versa, al ser demandada una provincia en una causa de manifiesto contenido federal, en tanto el impuesto de sellos que se cuestiona, se impugna por resultar contrario a la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos y a la Ley Fundamental, tal como lo ha entendido V.E. a partir del precedente in re E.115.XXXIV. AEl Cóndor Empresa de Transportes S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa@, sentencia del 7 de diciembre de 2001. Por otra parte, y a mayor abundamiento, cabe hacer notar que en autos se encuentra en juego la prestación de un servicio público nacional vinculado con el transporte y la distribución de gas natural, lo que otorga la citada naturaleza al tema en examen.

Por todo ello, opino que la causa debe tramitar ante los estrados del Tribunal.

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2002.

N.E.B.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR