Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Diciembre de 2002, J. 24. XXXVIII

Fecha12 Diciembre 2002
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

J. 24. XXXVIII.

RECURSO DE HECHO

J., E. s/ quiebra.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 12 de diciembre de 2002.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que, según conocida jurisprudencia del Tribunal, las recusaciones manifiestamente improcedentes deben desecharse de plano (Fallos: 205:635; 280:347; 303:1943), y tal carácter revisten las que se fundan en el juicio político que se dice haber solicitado contra los ministros de la Corte Suprema (Fallos: 316:270; 319:1884).

  2. ) Que, por otra parte, la doctora M.E.Q. formula diversas manifestaciones que constituyen agravio para la Corte, ya que implica atribuir a sus miembros una actitud incompatible con el adecuado servicio de justicia, por lo que corresponde aplicar a la letrada la sanción de multa (art. 18 del decreto-ley 1285/58, según texto del art. 2 de la ley 24.289).

  3. ) Que en autos ha transcurrido el plazo del art.

310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sin que se haya cumplido con lo dispuesto a fs. 11.

Por ello, se rechaza la petición de fs. 9/10, se declara operada en la presente queja la caducidad de la instancia y se impone a la doctora M.E.Q. la sanción de multa equivalente al 33% de la remuneración que por todo concepto percibe efectivamente un juez nacional de primera instancia en lo civil de la Capital Federal, con comunicación al

Colegio Público de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires.

N. y archívese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V..

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