Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Diciembre de 2002, P. 49. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 49. XXXVI.

R.O.

Pérez, J.N. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 3 de diciembre de 2002.

Vistos los autos: A., J.N. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad@.

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior que había ordenado fijar como pauta de movilidad la dispuesta en Fallos: 319:3241 (AChocobar@) y, a partir de abril de 1995, la aplicación del Aporte Medio Previsional Obligatorio, y declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la ANSeS, la parte actora y la administración dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación que fueron concedidos y son, en principio, admisibles (art. 19 de la ley 24.463).

  2. ) Que los agravios de la actora relacionados con el mérito de movilidad sólo traducen una mera discrepancia con el criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en el precedente citado, amén de que reiteran consideraciones efectuadas en etapas anteriores del proceso, por lo que corresponde remitir a las consideraciones del fallo AChocobar@ citado en razón de brevedad.

    Los jueces F., B. y P. se remiten a sus disidencias en la citada causa.

  3. ) Que las objeciones expuestas por la ANSeS en su memorial no demuestran que el recurso deducido ante la alzada Cdeclarado desiertoC contuviera críticas precisas y concretas del fallo que atacaba, circunstancias que impiden su tratamiento y llevan a declarar la deserción del remedio intentado.

    Por ello, el Tribunal por mayoría resuelve:

    Declarar procedente el recurso ordinario de la actora, desierto el de la ANSeS y confirmar la sentencia apelada. Costas por su orden

    (art. 21 de la ley 24.463). N. y devuélvase. JULIO S.

    NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S.

    FAYT (en disidencia) - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO (en disidencia) - E.S.P. (en disidencia) - A.B. -G.A.F.L. -A.R.V..

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