Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 29 de Noviembre de 2002, C. 903. XXXVIII

Fecha29 Noviembre 2002

Competencia N° 903. XXXVIII.

Rojas, L.E. s/ curatela art.

12 Código Penal.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e:

Tanto el juez Nacional de Primera Instancia en lo Civil N1 86 (fs. 4 y vta.), como el magistrado a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N1 10, del Departamento Judicial de Mercedes, Provincia de Buenos Aires (fs.

17), se declararon incompetentes para conocer en el proceso.

Toda vez que el juez local, al remitir al dictamen de la Asesora de Menores, se limitó a desconocer su competencia territorial con fundamento en el domicilio real del penado también ubicado en la Provincia de Buenos Aires, en definitiva no se configura una atribución recíproca de competencia entre la justicia de ésta Capital y la local, por lo que la cuestión no excede de un mero problema de competencia entre magistrados provinciales que resulta ajeno a la Corte Suprema de Justicia de la Nación ya que no le compete determinar qué tribunal provincial en concreto debe entender en procesos cuya jurisdicción ejercen los jueces locales (Fallos: 314: 1857; 324: 165, entre otros).

En virtud de lo expuesto, opino que deben devolverse las autos al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N1 10, del Departamento Judicial de Mercedes, a fin que remita las actuaciones al juez provincial que a su juicio debe continuar entendiendo en el proceso.

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2002.- F.D.O.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR