Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 28 de Noviembre de 2002, C. 833. XXXVIII

Fecha28 Noviembre 2002

Competencia N° 833. XXXVIII.

Luna, M.R. y otros s/ daños.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

Entre el Juzgado de Garantías n1 1 y el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal n1 1, ambos de San Isidro, provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en esta causa instruida con motivo del daño de una aparato telefónico perteneciente a la firma Telecom.

El magistrado local, declinó su competencia a favor de la justicia de excepción por entender que el daño había producido la interrupción del servicio de telecomunicaciones (fs. 35).

Ésta, por su parte, no aceptó tal atribución al considerar que el daño producido carece de entidad suficiente para alterar el normal funcionamiento de las comunicaciones (fs. 42/43).

Con la insistencia del tribunal de origen, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 44).

Toda vez que de las probanzas agregadas al incidente no se advierte la interrupción del servicio público interjurisdiccional de telecomunicaciones que habilitaría la competencia del fuero de excepción (Fallos: 316:80 y 320:111, considerando 31), opino que corresponde al Juzgado de Garantías n1 1 de San Isidro, continuar con la tramitación de la causa.

Buenos Aires, 28 de noviembre de 2002.

E.E.C.

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