Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Noviembre de 2002, H. 120. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

H. 120. XXXVIII. y otro RR.OO.

H., Polinar c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 26 de noviembre de 2002.

Vistos los autos:

"H.120.XXXVIII.'HERRERA POLINAR c/ ANSES' y U.19.XXXVIII. 'U.V.A. c/ ANSES'".

Considerando:

Que los agravios vinculados con la tasa de interés encuentran adecuada respuesta en la causa A.376.XXXV. "A., F. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ reajustes por movilidad", fallada con fecha 21 de mayo de 2002, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad.

Que los agravios vinculados con los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, cabe remitir al precedente publicado en Fallos:

323:1861 ("S.") y a la causa I.110.XXXV.

"Iglesias, M. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad", fallada con fecha 17 de abril de 2001.

Por ello el Tribunal resuelve: declarar procedentes los recursos ordinarios deducidos, confirmar las sentencias apeladas en cuanto a la tasa de interés aplicada, con el alcance fijado en el fallo "A., F." y revocarlas con el alcance que surge de los considerandos de los fallos "S." e "Iglesias" citados. Costas por su orden (art. 21, ley 24.463). N. y devuélvanse. EDUARDO MOLINE O=CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F.

LOPEZ - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

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