Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Noviembre de 2002, C. 548. XXXV

Fecha26 Noviembre 2002
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 548. XXXV.

RECURSO DE HECHO

Castillo, A.A. c/ Manufactura de Telas Metálicas S.A. y otro.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 26 de noviembre de 2002.

Autos y Vistos:

En atención a la labor desarrollada a fs. 336/340 y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6°, incs. a, b, c y d; 7°, 9° y 14 de la ley 21.839 Cmodificada por la ley 24.432C, se regulan los honorarios del doctor T.G. en la suma de mil setecientos pesos ($ 1.700).

Asimismo, con relación al escrito de fs. 436/439 vta., teniendo en cuanta lo dispuesto por el citado art. 6° Crégimen que no contempla una determinada retribución por la tarea realizada en los recursos de quejaC, se regulan los honorarios de dicho profesional en la suma de ciento setenta pesos ($ 170). N. y devuélvanse. EDUARDO MOLINE O'- CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V..

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