Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Noviembre de 2002, Z. 150. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Z. 150. XXXVIII.

RECURSO DE HECHO

Z., R.A. s/ robo agravado por el uso de armas -causa n° 1118-.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 19 de noviembre de 2002.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de R.A.Z. en la causa Z., R.A. s/ robo agravado por el uso de armas -causa n° 1118-", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V..

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