Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Noviembre de 2002, C. 1155. XXXVIII
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
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1155. XXXVIII.
RECURSO DE HECHO
C., Desideria c/ Secretaría de Cultura y Medios de Comunicación.
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 12 de noviembre de 2002.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la accionada en la causa C., Desideria c/ Secretaría de Cultura y Medios de Comunicación", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).
Por ello, se desestima la queja. Intímese a la recurrente para que, en el ejercicio financiero correspondiente, haga efectivo el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91. N., tómese nota por Mesa de Entradas y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AU- GUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO R.V..
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...y Comercial de la Nación). ) Que toda vez que la conclusión expuesta y el rechazo del recurso de hecho que corre agregado por cuerda (C.1155.XXXVIII.) determinan que la sentencia apelada quede firme en lo principal que decide, corresponde examinar la apelación ordinaria interpuesta por la a......
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