Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 1 de Noviembre de 2002, C. 457. XXXVIII

Fecha01 Noviembre 2002

Competencia N° 457. XXXVIII.

C., C.P. s/ supresión de estado civil y falsedad Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

La presente incidencia suscitada entre el Juzgado en lo Criminal y Correccional de Transición n1 3 y el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal n1 2, ambos de San Martín, provincia de Buenos Aires, no reúne, a mi modo de ver, las condiciones como para que V.E. pueda ejercer las facultades que le confiere el artículo 24, inciso 71, del decreto ley 1285/58.

Pienso que ello es así en tanto que la justicia federal, al rechazar la asignación de competencia (fs. 37/38), no consideró el fundamento de la declinatoria (fs. 36), sino que tomó como base un hecho distinto -infracción al artículo 146 del Código Penal- del que tampoco se hizo cargo el juez provincial en su resolución de fojas 39/41.

En tales condiciones opino, que corresponde declarar mal planteada la contienda de competencia pues el debate entre los jueces carece de congruencia y, hasta tanto se subsane ese defecto, entiendo que corresponde continuar con la investigación de la causa el juez local que previno (Fallos:318:856) quien deberá, además, incorporar los elementos necesarios para darle precisión a los sucesos y determinar las calificaciones que le pueden ser atribuidas, pues sólo en relación con un delito concreto es que cabe pronunciarse acerca del lugar de su comisión y respecto del juez a quien compete investigarlo y juzgarlo (Fallos: 308:275; 315:312 y 323:171, entre muchos otros).

Buenos Aires, 1° de noviembre de 2002.

E.E.C.

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