Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Septiembre de 2002, P. 1660. XXXVIII

Fecha26 Septiembre 2002
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 1660. XXXVIII.

RECURSO DE HECHO

P., R.B. s/ calumnias e injurias -causa N° 304-.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 26 de septiembre de 2002.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de R.B.P. en la causa P., R.B. s/ calumnias e injurias -causa N° 304-", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que en atención a lo manifestado por R.B.P. en el escrito que antecede, corresponde tener por desistido el recurso interpuesto a fs. 83/107.

Que por fundarse dicho desestimiento en una circunstancia sobreviniente a la presentación de la queja que, como es la prescripción de la acción declarada en la instancia ordinaria, convirtió en abstracta la cuestión, corresponde ordenar el reintegro del depósito efectuado en los términos del art.

286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Fallos: 286:220; 300:712).

Por ello se tiene al recurrente por desistido de la queja. R. el depósito de fs. 1. N. y archívese.

JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUILLERMO A.

F.

LOPEZ - GUSTAVO A.

BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

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