Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Septiembre de 2002, C. 231. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 231. XXXVIII.

    ORIGINARIO

    Corrientes, Provincia de s/ inhibitoria - causa: "Intendente de la Municipalidad de Corrientes c/ Banco de la Nación Argentina y Estado de la Provincia de Corrientes".

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 19 de septiembre de 2002.

    Autos y Vistos; Considerando:

    1. ) Que de conformidad con lo dictaminado a fs. 14/15 por el señor P. General, a cuyos fundamentos corresponde remitirse a fin de evitar repeticiones innecesarias, y teniendo en cuenta los antecedentes de la causa caratulada "Intendente de la Municipalidad de Corrientes c/ Banco de la Nación Argentina y Estado de la Provincia de Corrientes", en trámite ante el Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Corrientes, de los que dan cuenta las fotocopias agregadas con el escrito obrante a fs.

      128, corresponde declarar la competencia de la Corte para entender en dicho proceso por vía de la instancia originaria establecida en el art. 117 de la Constitución Nacional. De tal manera, y de esta única forma, se logra conciliar las prerrogativas al fuero federal del Banco de la Nación Argentina -parte en dichas actuaciones-, y de la Provincia de Corrientes de no ser juzgada por los tribunales inferiores de la Nación en virtud de la garantía de rango constitucional que al respecto le reconoce la norma citada (Fallos:

      305:441; 312:389; 315:1232, entre muchos otros).

    2. ) Que no empecen a lo expuesto los cuestionamientos que a fs.

      134/135 y 326/327 pretende introducir la Municipalidad de Corrientes en cuanto a la oportunidad procesal para efectuar el planteo, pues la jurisdicción originaria del Tribunal puede ser declarada en cualquier tiempo y estado del proceso, a riesgo en caso de no hacerlo de resultar nulas todas las actuaciones que se lleven adelante ante un juez que carece de jurisdicción (arg.

      Fallos:

      269:439; 280:377; 322:3034).

      °) Que tampoco pueden ser atendidas las objeciones que la comuna efectúa a la personería invocada por el Fiscal de Estado de la Provincia de Corrientes, toda vez que el decreto local 1311/02, por medio del cual se lo designa en ese cargo para representar al Estado provincial, se encuentra vigente y, en el estrecho marco de conocimiento que ofrece a esta Corte la cuestión propuesta, es norma de derecho público local suficiente para tener por justificada la personería (arg. Fallos: 316:1930).

    3. ) Que por lo demás cabe señalar que aun en el supuesto más favorable a la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes de que resultase cuestionable la representación invocada, la incidentista no ha impugnado la presentación efectuada a fs. 21 por otro apoderado del Estado provincial sobre la base del poder otorgado por el entonces Fiscal de Estado (ver instrumento agregado a fs. 18/20). Dicho mandato se encuentra vigente, ya que, de conformidad con lo dispuesto por el art. 36 del Código Civil, los actos de los representantes legales de las personas jurídicas son reputados actos de éstas. Por ende, la sola circunstancia de que en la actualidad se haya modificado la persona física que desempeñaba el cargo de Fiscal de Estado, no lleva a concluir en la falta de vigencia de los actos válidos obrados por quien lo ejerció con anterioridad (conf. causa C.442.XXII. "Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente c/ Jujuy, Provincia de -Poder Ejecutivo- s/ ejecución fiscal", sentencia del 19 de diciembre de 1989).

      Por ello, se resuelve: I. Declarar la competencia de este Tribunal para entender en la causa a la que se ha hecho referencia; II. En mérito a lo decidido, y de conformidad con

  2. 231. XXXVIII.

    ORIGINARIO

    Corrientes, Provincia de s/ inhibitoria - causa: "Intendente de la Municipalidad de Corrientes c/ Banco de la Nación Argentina y Estado de la Provincia de Corrientes".

    Corte Suprema de Justicia de la Nación la previsión contenida en el art. 9 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, líbrese oficio al juez interviniente, acompañando testimonio del escrito en el que se ha planteado la inhibitoria y de esta resolución, a fin de que remita las actuaciones para su ulterior tramitación ante este Tribunal, por ante la Secretaría de Juicios Originarios. N. esta decisión por secretaría y líbrese el oficio pertinente. EDUARDO MOLINE O=CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A.

    BOSSERT - ADOLFO R.V..

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