Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 16 de Septiembre de 2002, C. 673. XXXVIII

Fecha16 Septiembre 2002

Competencia N° 673. XXXVIII.

M.S., F. y P.C., L. s/ hurto.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 19, y del Juzgado de Garantías N° 2 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa donde se investiga la presentación al cobro de un cheque sustraído, junto a otros efectos, en la terminal de ómnibus de Retiro.

El magistrado nacional que entendía en el robo, se declaró parcialmente incompetente para investigar el delito de estafa, y remitió las actuaciones al tribunal con jurisdicción sobre la localidad de Avellaneda, donde fuera depositado el documento (fs. 15).

Por su parte, la justicia local rechazó el conocimiento de la causa con base en la doctrina de V.E., según la cual, en casos como el presente resulta determinante para fijar la competencia el lugar donde los títulos son entregados (fs. 22).

Con la insistencia del magistrado nacional y la elevación del incidente a la Corte, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 25 sin numerar).

Como acertadamente lo manifiesta el magistrado provincial, es doctrina del Tribunal, que en el delito de estafa, o su tentativa, perpetrado mediante el uso de cheques extraviados o sustraídos, cabe atenerse, a fin de determinar la jurisdicción competente, al lugar donde los títulos fueron entregados (Fallos: 313:823), sin que pueda considerarse como tal aquel donde se presentaron al cobro (Competencia N° 775.XXXII. in re "C., C.E. s/ denuncia tentativa de estafa" resuelta el 10 de diciembre de 1996).

Al resultar que los elementos de juicio incorporados al incidente no alcanzan para acreditar tal circunstancia, estimo que corresponde al juez que previno, profundizar la investigación en este sentido (Competencia N° 96.XXXIII in re "I.G. de Szewczuk, M. s/ tentativa de estafa" resuelta el 13 de mayo de 1997), sin perjuicio de lo que resulte una vez determinados la causa y el lugar de la entrega originaria, anteriores a la presentación al cobro del valor y que aparecen como posibles de acreditar sobre la base, precisamente, del endoso del depositante (Fallos: 322:1156; 323:

59, 2385 y 324:1978).

En mérito a lo expuesto, opino que corresponde declarar la competencia del juzgado nacional en lo criminal de instrucción para seguir entendiendo en este delito, sin perjuicio de un posterior pronunciamiento fundado en los resultados obtenidos.

Buenos Aires, 16 de septiembre de 2002.

L.S.G.W.

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