Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 16 de Septiembre de 2002, C. 655. XXXVIII

Fecha16 Septiembre 2002

Competencia N° 655. XXXVIII.

M., E.D. s/ denuncia por estafa en tentativa.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia trabada entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 39 y, el Juzgado de Garantías N° 2 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa donde se investiga la denuncia formulada por E.D.M..

Allí refiere que habría sido presentado al cobro, un cheque de su cuenta del Banco de Boston, sucursal Tribunales, cuyo extravío, fuera denunciado oportunamente (fs. 8).

La justicia nacional, tras la realización de algunas medidas instructorias, declinó la competencia para investigar la tentativa de estafa, en favor de la justicia provincial con jurisdicción sobre la sucursal V.M., del Banco Provincia de Buenos Aires, donde se habría depositado el documento (fs. 16).

Esta última, por su parte, rechazó el conocimiento de la causa con base en la doctrina del Tribunal, según la cual, si no es posible determinar el lugar de entrega del documento, corresponde al juzgado que previno, profundizar la investigación (fs. 23).

Con la insistencia del tribunal de origen, quedó formalmente trabada la presente contienda (fs. 25).

Como acertadamente lo manifiesta el magistrado de San Isidro, V.E. tiene establecido, a través de numerosos precedentes, que el delito de estafa, o su tentativa, perpetrado mediante el uso de cheques extraviados o sustraídos, cabe atenerse, a fin de determinar la jurisdicción competente, al lugar donde los títulos fueron entregados (Fallos:

313:823), sin que pueda considerarse como tal aquel donde se presentaron al cobro (Competencia N° 775.XXXII. in re ACánovas,

C.E. s/ denuncia de estafa@, resuelta el 10 de diciembre de 1996).

Toda vez que los escasos elementos del juicio incorporados al incidente no alcanzan para determinar esa circunstancia, estimo que correspondería al juez que previno profundizar la investigación en ese sentido (Competencia N° 96.XXXIII. in re A.G. de Szewczuk, M. s/ tentativa de estafa@ resuelta el 13 de mayo de 1997), sin perjuicio de lo que resulte una vez determinadas la causa y el lugar de la entrega originaria, anteriores a la presentación al cobro del valor y que aparecen como posibles de acreditar sobre la base, precisamente, del endoso del depositante (Fallos:

322:1156; 323:59 y 2385).

En mérito a lo expuesto, opino que es la justicia nacional, la que debe seguir conociendo en la causa, sin perjuicio de lo que resulte de la investigación posterior.

Buenos Aires, 16 de septiembre de 2002.

L.S.G.W.

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