Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Septiembre de 2002, C. 2088. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia N° 2088. XXXVII.

G., R.D. y otra s/ robo de automotor o vehículo en la vía pública.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 12 de septiembre de 2002.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.F., a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente respecto del apoderamiento ilegítimo del rodado el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 45 al que se le remitirá.

Asimismo, el mencionado tribunal deberá remitir copia de las actuaciones pertinentes al Juzgado de Garantías N° 1 del Departamento Judicial de La Matanza, con el fin de que investigue la infracción al art. 33 del decreto-ley 6582/58 -art. 289, inc. 3°, del Código Penal, según reforma ley 24.721-.

Corresponde llamar la atención a la titular del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 45 para que evite en el futuro procedimientos similares al que adoptó en el presente conflicto, que sólo concurren en detrimento de una rápida y buena administración de justicia.

Hágase saber al Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 2 de Morón, Provincia de Buenos Aires. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR (en disidencia)- AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PE- TRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

DISI

Competencia N° 2088. XXXVII.

G., R.D. y otra s/ robo de automotor o vehículo en la vía pública.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINE O=CONNOR Considerando:

Que en la presente causa no existe una contienda de competencia trabada en debida forma. Por otra parte, quienes aparecen declinando su competencia, son dos jueces nacionales.

Que por lo tanto, no se da en la especie algún supuesto en que deba intervenir esta Corte de conformidad con lo prescripto por el art. 24, inc. 7°, del decreto-ley 1285/58, sustituido por la ley 21.708.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor P.F., devuélvase el presente incidente al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 45, a sus efectos. EDUARDO MOLINE O=CONNOR.

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