Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Agosto de 2002, C. 422. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 422. XXXV.

C., E.E. c/ Caja de Retiros, J.. y Pensiones Policía Federal s/ personal militar y civil de las FF.AA. y de seg.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 29 de agosto de 2002.

Vistos los autos: "C., Emilia Elena c/ Caja de Retiros, J.. y Pensiones Policía Federal s/ personal militar y civil de las FF.AA. y de seg.".

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que confirmó la sentencia de la instancia anterior que había hecho lugar a la demanda y reconocido la naturaleza general y salarial del "suplemento por mayor dedicación" creado por el decreto 2744/93, la demandada dedujo el recurso extraordinario que fue parcialmente concedido por encontrarse en tela de juicio la interpretación y aplicación de normas de carácter federal.

  2. ) Que la recurrente se agravia de que al reconocer la naturaleza general de los adicionales creados por el decreto 2744/93, la alzada haya ordenado su inclusión en el concepto "sueldo" pues, según sostiene, tal solución excedió lo demandado por el actor y condujo a la modificación del quantum del concepto "haber mensual" y del cálculo de los suplementos generales -previstos por el art. 76 de la ley 21.965-, lo que implicó otorgar carácter remunerativo y bonificable a dichas asignaciones.

  3. ) Que la apelante cita a tal efecto el precedente dictado por esta Corte en Fallos: 321:619 "Torres" y afirma que en dicho antecedente se ordenó incluir el adicional por mayor dedicación en el cómputo del haber de retiro sólo como uno de los ítems que lo integran en los términos del art. 96 de la ley 21.965, sin haberse pronunciado acerca de la naturaleza remunerativa del suplemento ni ordenado su proyección sobre las demás asignaciones a efectos de su aumento.

  4. ) Que de los términos de la demanda resulta que el

    interesado limitó su reclamo al reconocimiento de la naturaleza general de los suplementos creados por el decreto 2744/93 a fin de que fueran incluidos en su haber de retiro, sin requerir junto a dicha solicitud pretensión alguna dirigida a la forma en que debían ser computados o integrados en la liquidación de haberes, es decir, sin introducir la cuestión relativa a las características no remunerativas ni bonificables de dichos suplementos.

  5. ) Que al ordenar que tales asignaciones fueran incorporadas al rubro "sueldo", la alzada excedió el límite de lo reclamado en detrimento del derecho de defensa y propiedad de la demandada, pues el efecto de tal imputación es el aumento de los restantes suplementos generales. Tal decisión, por lo demás, no resulta una derivación razonada de lo decidido por esta Corte en la causa "Torres", ya que en dicho precedente sólo se estableció la naturaleza general de los suplementos creados por el decreto 2744/93 y la utilización del término "salarial" lo fue, en todo caso, como sinónimo del concepto de "generalidad" con que tales adicionales habían sido pagados al personal policial en actividad, pero no como un término con el que se reemplazara el carácter "no remunerativo" con que tales suplementos habían sido creados.

  6. ) Que el art.

    385 del decreto reglamentario 1866/83, especifica que el "haber mensual" estará compuesto por los ítems "sueldo básico" y "bonificación complementaria", y el art. 388 puntualiza que no integran ese haber mensual los suplementos generales, particulares y compensaciones, esquema que permite reconocer -por las razones dadas en Fallos:

    321:619- la naturaleza general de un suplemento que fue creado como particular sin que ello implique computar tal asignación en el concepto "haber mensual" o en alguno de los ítems que lo integran según la reglamentación de la ley 21.965.

    C. 422. XXXV.

    C., E.E. c/ Caja de Retiros, J.. y Pensiones Policía Federal s/ personal militar y civil de las FF.AA. y de seg.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación 7°) Que el art. 96 de la ley 21.965 prevé, a los efectos del cálculo del haber de retiro, que "...se calculará sobre el cien por ciento (100%) de la suma de los conceptos de sueldo y suplementos generales, o por otros conceptos que se establezcan expresamente en el futuro para el personal en servicio efectivo del mismo grado y antigüedad...", por lo que el reconocimiento de la naturaleza general de las asignaciones creadas por el decreto 2744/93 al personal retirado, se encuentra restringido por la manera en que se liquidan tales asignaciones al personal en actividad y una decisión que excediera tal límite traería aparejada la ruptura de la regla de proporcionalidad establecida por la ley de fondo.

    Por ello, oído el señor Procurador General, corresponde declarar parcialmente procedente el recurso extraordinario, revocar la sentencia apelada en cuanto ordena computar los adicionales creados por el decreto 2744/93 como remunerativos y bonificables, y confirmarla con relación a la naturaleza general de los suplementos creados por el decreto citado con

    el alcance indicado en Fallos: 321:619. Costas por su orden.

    N. y devuélvase.

    EDUARDO MOLINE O=CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F.

    LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

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