Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 16 de Agosto de 2002, M. 167. XXXVII

Número de registro524704
Fecha16 Agosto 2002

M. 167. XXXVII.

RECURSO DE HECHO

Madlin S.C.A. s/ concurso preventivo.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

- I - La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, resolvió a fs.816/817 de los autos principales (folios a los que me referiré de ahora en más) confirmar la decisión del juzgado de primera instancia que tuvo por prescripto el derecho del acreedor AMunicipalidad de Z.@ a verificar sus acreencias, por virtud de lo dispuesto en el artículo 56 de la ley 24.522.

Señaló el a-quo que el concurso fue abierto estando en vigencia la ley 19.551, que no preveía plazo para la promoción del incidente de verificación tardía y al disponer la nueva ley 24.522 un plazo de dos años, no correspondía aplicar tal disposición de tal manera que el cómputo se retrotraiga a un lapso anterior de su entrada en vigencia.

Destacó también que la nueva ley entró en vigencia el 17 de agosto de 1995 y por ello el plazo de prescripción de dos años se había cumplido a la fecha de la resolución de primera instancia, sin que el incidentista promoviera el incidente de verificación.

- II - Contra tal decisión el incidentista interpuso recurso extraordinario a fs.863/866, el que desestimado a fs.1450, dio lugar a esta presentación directa.

Señala el recurrente que en la sentencia se hace una aplicación indebida del artículo 56 de la ley 24.522, y se desconoce el ámbito de aplicación de la ley 19.551, de lo que deviene cuestión federal al discutirse la inteligencia otorgada a una norma emanada del Congreso de la Nación y el decisorio ser contrario al derecho que se funda en ella.

Alega también que la decisión es arbitraria porque por un lado sostiene el principio de irretroactividad de la ley y luego resuelve aplicando la norma en cuestión de modo retroactivo.

Destaca que el fallo lo agravia no sólo por incongruente e incoherente, sino por la aplicación de una legislación sobreviniente a situaciones que se encuentran regladas

bajo el imperio de la norma existente al tiempo de los hechos.

- III - V.E. ha señalado de modo reiterado que el recurso extraordinario no tiene por fin revisar en una tercera instancia el alcance e interpretación que se ha otorgado a normas de derecho común y procesal, y que tampoco procede tal remedio respecto a la determinación de las normas de derecho no federal que deben regir el pleito o su vigencia en el tiempo, cuestiones que como regla son propias de los jueces de la causa y ajenas a la vía del artículo 14 de la ley 48 (ver Fallos 303:540, 304:568 y muchos otros).

En el caso se verifican tales circunstancias por cuanto el recurrente discute la aplicación al sub-lite de las previsiones de la ley 24.522, en orden a que las actuaciones nacieron hallándose vigente la ley 19.551, normativas que regulan el trámite concursal y que constituyen materia de indudable naturaleza común y procesal, al igual que la determinación de qué norma rige el plazo de prescripción para promover el incidente de verificación tardía, circunstancias éstas que, al no advertirse la alegada arbitrariedad por contradicción en los fundamentos, obstan a la procedencia del recurso extraordinario.

Sin perjuicio de ello, es del caso destacar que el planteo referido a la aplicación de la nueva ley de concursos 24.522, a los procesos en trámite nacidos al amparo de la ley 19.551 y la cuestión referida a la determinación de la entrada en vigencia de la nueva ley por haberse vetado el artículo 290 que la regulaba, ya ha sido resuelto por V.E. en el precedente 319:2844, donde remitió a las consideraciones efectuadas en el dictamen de esta Procuración General, a las que cabe remitirse en lo pertinente para evitar reiteraciones innecesarias.

Por lo expuesto, opino que V.E. debe desestimar esta presentación directa.

Buenos Aires, 16 de agosto de 2002.- F.D.O.

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