Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Agosto de 2002, H. 80. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 149. XXXVIII. Y OTROS RR.OO.

P.J.M. c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 15 de agosto de 2002.

Vistos los autos: "P.149.XXXVIII 'P.J.M. c/ ANSES'; D.40.XXXVIII 'D.P. c/ ANSES'; D.57.XXXVIII 'DELGADO DANTE JESUS c/ ANSES'; G.46.XXXVIII 'G.M.A. c/ ANSES'; G.167.XXXVIII 'G.R.A. c/ ANSES'; G.386.XXXVIII 'G.P.M. c/ ANSES'; G.413.XXXVIII 'G.M.A. c/ ANSES'; H.80.XXXVIII 'HORTIS GRAHAM c/ ANSES'; I.28.XXXVIII 'INSAURRALDE LUIS HER- MENEGILDO c/ ANSES'; I.68.XXXVIII 'I.H.E. c/ ANSES'; P.135.XXXVIII 'P.E.R. c/ ANSES'; S.135.- XXXVIII 'SPEDALE JOSE PEDRO c/ ANSES'".

Considerando:

  1. ) Que la cuestión que se suscita en las presentes causas, vinculada con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por este Tribunal en la causa P.822.XXXVI. "Perletto, R.A. c/ ANSeS s/ reajustes varios", fallada con fecha 5 de febrero de 2002, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad.

  2. ) Que los agravios referentes a la tasa de intereses guardan sustancial analogía con los analizados y resueltos por esta Corte en la causa A.376.XXXV.

    "A., F. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ reajustes por movilidad, sentencia de fecha 21 de mayo de 2002, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse por razón de brevedad.

  3. ) Que los restantes agravios del organismo previsional suscitan el tratamiento de temas similares a los resueltos por el Tribunal en Fallos: 323:3135 ("Torres Brizuela"), cuyos fundamentos se dan por reproducidos.

    Por ello el Tribunal resuelve: declarar procedentes los recursos ordinarios deducidos y confirmar las sentencias apeladas. Costas por su orden (art. 21, ley 24.463). N. y devuélvanse. EDUARDO MOLINE O=CONNOR - AUGUSTO CESAR BE- LLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V..

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