Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Agosto de 2002, L. 780. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 780. XXXVI.

RECURSO DE HECHO

L., O.M. c/ Autolatina Argentina S.A.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 15 de agosto de 2002.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que el Tribunal -sobre la base de la información que había suministrado la propia recurrente acerca de la fecha en que había sido notificada de la denegación del recurso extraordinario- resolvió desestimar la queja por haber sido presentada fuera del término establecido por los arts. 282 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (fs.

    54).

  2. ) Que la apelante solicita que se deje sin efecto dicho pronunciamiento porque reconoce haber incurrido en un error material al suministrar tal información y acompaña una cédula de la que surge que fue notificada el 28 y no el 27 de noviembre de 2000, como originariamente había manifestado, circunstancia que revela que la queja fue deducida en término.

  3. ) Que en esas condiciones, el sub examine reitera supuestos análogos a los resueltos en Fallos:

    295:753; 312:2421 y causas E.165.XXXVII "E., J.F. c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. y otro" y C.946.XXXVII "Consorcio de Propietarios de Avenida Santa Fe 2450 c/ Katz, Zygmundo", falladas el 12 de marzo y el 26 de marzo de 2002 respectivamente, motivo por el cual corresponde hacer excepción al principio establecido por esta Corte referente a que sus sentencias son irrecurribles (Fallos:

    262:34; 266:275; 277:276) y admitir el recurso de reposición deducido.

    Por ello, se deja sin efecto la resolución de fs. 54.

    Requiéranse los autos principales para su posterior remisión

    al señor Procurador General. N.. EDUARDO MOLINE O'- CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUI- LLERMO A.F.L. -A.R.V..

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