Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Agosto de 2002, C. 209. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 209. XXXV.

RECURSO DE HECHO

Complejo Agroindustrial San Juan Sociedad Anónima s/ ley 19.359.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 15 de agosto de 2002.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Complejo Agroindustrial San Juan Sociedad Anónima en la causa Complejo Agroindustrial San Juan Sociedad Anónima s/ ley 19.359", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P. General de fs. 70, a cuyos términos se remite en razón de brevedad.

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y, oportunamente, archívese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR (en disidencia)- AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia)- ANTONIO BOGGIANO (en disidencia)- G.A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

DISI

C. 209. XXXV.

RECURSO DE HECHO

Complejo Agroindustrial San Juan Sociedad Anónima s/ ley 19.359.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINE O=CONNOR Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando:

Que la cuestión planteada en el sub lite guarda sustancial analogía con la que se examinó en la causa C.202.XXXV. "Complejo Agroindustrial San Juan Sociedad Anónima s/ ley 19.359" -disidencia de los jueces M. O=C. y P.- fallada en la fecha, a cuyas consideraciones y fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad.

Por ello, habiendo dictaminado el señor P. General, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo fallo conforme lo resuelto.

Agréguese la queja al principal.

H. saber y remítase.

EDUARDO MOLINE O'CONNOR - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

DISI

C. 209. XXXV.

RECURSO DE HECHO

Complejo Agroindustrial San Juan Sociedad Anónima s/ ley 19.359.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte guardan sustancial analogía con las debatidas en la causa C.202.XXXV. "Complejo Agroindustrial San Juan Sociedad Anónima s/ ley 19.359" -disidencia del juez B.- fallada en la fecha, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, habiendo dictaminado el señor P. General, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario con el alcance indicado en el fallo de referencia y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Agréguese la queja al principal. N. y remítase. A.B..

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