Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Agosto de 2002, C. 209. XXXV
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
C. 209. XXXV.
RECURSO DE HECHO
Complejo Agroindustrial San Juan Sociedad Anónima s/ ley 19.359.
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 15 de agosto de 2002.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Complejo Agroindustrial San Juan Sociedad Anónima en la causa Complejo Agroindustrial San Juan Sociedad Anónima s/ ley 19.359", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P. General de fs. 70, a cuyos términos se remite en razón de brevedad.
Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y, oportunamente, archívese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR (en disidencia)- AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia)- ANTONIO BOGGIANO (en disidencia)- G.A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..
DISI
C. 209. XXXV.
RECURSO DE HECHO
Complejo Agroindustrial San Juan Sociedad Anónima s/ ley 19.359.
Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINE O=CONNOR Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando:
Que la cuestión planteada en el sub lite guarda sustancial analogía con la que se examinó en la causa C.202.XXXV. "Complejo Agroindustrial San Juan Sociedad Anónima s/ ley 19.359" -disidencia de los jueces M. O=C. y P.- fallada en la fecha, a cuyas consideraciones y fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad.
Por ello, habiendo dictaminado el señor P. General, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo fallo conforme lo resuelto.
Agréguese la queja al principal.
H. saber y remítase.
EDUARDO MOLINE O'CONNOR - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
DISI
C. 209. XXXV.
RECURSO DE HECHO
Complejo Agroindustrial San Juan Sociedad Anónima s/ ley 19.359.
Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:
Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte guardan sustancial analogía con las debatidas en la causa C.202.XXXV. "Complejo Agroindustrial San Juan Sociedad Anónima s/ ley 19.359" -disidencia del juez B.- fallada en la fecha, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad.
Por ello, habiendo dictaminado el señor P. General, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario con el alcance indicado en el fallo de referencia y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Agréguese la queja al principal. N. y remítase. A.B..