Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 19 de Julio de 2002, C. 206. XXXVIII

Fecha19 Julio 2002

Competencia N° 206. XXXVIII.

C.C., J.H. s/ curatela art. 12 Código Penal - proceso especial.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

El señor juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N1 86, se inhibió de seguir entendiendo el trámite de curatela que dispone el artículo 12 del Código Penal, sobre la base -en cuanto aquí interesa- que el actual domicilio de detención del causante se encuentra fuera de su jurisdicción (fs. 15/vta.).

Por su parte, el magistrado a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N1 10 del Departamento Judicial de Mecedes, Provincia de Buenos Aires, resistió a la radicación de la causa -de conformidad con la dictaminado por el Señor Asesor de Incapaces- con fundamento en que el trámite principal en la que se dispuso la condena, tramitó ante la jurisdicción federal. ( fs. 48/vta.).

En tales condiciones quedó trabada una contienda que corresponde dirimir a V.E. en los términos del artículo 24 inciso 7° del decreto/ley 1285/58.

Creo oportuno señalar que básicamente la cuestión de competencia suscitada en autos, guarda sustancial analogía en la causa Comp. N1 793, L. XXXVI APalomino, L.A. s/ curatela@, sentencia del 19 de diciembre de 2000, a cuyos fundamentos y precedentes allí citados corresponde remitirse en razón de la brevedad.

Entonces, dado el lugar donde se encuentra detenido el penado que surge de fojas 1 compete en este estado a la justicia ordinaria de la provincia de Buenos Aires, seguir entendiendo en el juicio, a cuyo fin se devolverán los autos al magistrado local a los efectos que estime corresponder, toda vez que resulta ajeno a la Corte Suprema de Justicia de la Nación determinar qué tribunal provincial en concreto debe entender en el proceso cuya jurisdicción ejercen jueces

locales (v. Fallos: 310: 1495; 314:1857; 324:165, entre muchos otros).

Por ello, soy de opinión, que corresponde dirimir el conflicto atribuyendo competencia en el juicio a la justicia de la provincia de Buenos Aires, ello sin perjuicio de los derechos relativos a la jurisdicción federal ratione personae que pueda invocar el condenado -o su representante legal- en orden a su nacionalidad extranjera, problema cuyo estudio será conducente de mediar planteo sobre el particular.

Buenos Aires, 19 de julio de 2002.- N.E.B.

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