Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Julio de 2002, A. 1222. XXXVIII
Fecha | 18 Julio 2002 |
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
-
1222. XXXVIII.
ORIGINARIO
Abengoa S.A. c/ Salta, Provincia de s/ inconstitucionalidad.
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 18 de julio de 2002.
Autos y Vistos; Considerando:
Que en las presentes actuaciones corresponde remitirse a lo resuelto en la fecha en la causa T.292.XXXVIII "Teyma Abengoa S.A. c/ Salta, Provincia de s/ inconstitucionalidad", por tratarse de una cuestión análoga.
Por ello se resuelve: I. Declarar la competencia originaria de la Corte para entender en la presente causa; II.
Correr traslado de la demanda, la que tramitará por las normas del proceso sumarísimo, a la Provincia de Salta por el plazo de cinco días más ocho que se fijan en razón de la distancia; III. Ordenar la prohibición de innovar pedida; en consecuencia el Estado provincial deberá abstenerse de ejecutar el cobro del impuesto a las actividades económicas en relación al caso resuelto en el decreto 362/02. Notifíquese la medida cautelar por oficio al señor gobernador; y el traslado de la demanda también por oficio al señor gobernador y al señor fiscal de Estado por intermedio del señor juez federal en turno de la ciudad de Salta. N.. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT (en disidencia)- AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ (en disidencia)- A.R.V..
DISI
-
1222. XXXVIII.
ORIGINARIO
Abengoa S.A. c/ Salta, Provincia de s/ inconstitucionalidad.
Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S.
FAYT Y DON GUILLERMO A. F. LOPEZ Considerando:
Que en las presentes actuaciones corresponde remitirse a lo tratado en la fecha T.292.XXXVIII "Teyma Abengoa S.A. c/ Salta, Provincia de s/ inconstitucionalidad" -disidencia de los jueces F. y L.-, por tratarse de una cuestión análoga.
Por ello se resuelve: 1.- Declarar la competencia originaria de la Corte para entender en la presente causa; 2.- Correr traslado de la demanda, la que tramitará por las normas del proceso sumarísimo, a la Provincia de Salta por el plazo de cinco días más ocho que se fijan en razón de la distancia; 3.- Rechazar la medida cautelar solicitada (art.
230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N. al señor gobernador y al señor Fiscal de Estado por intermedio del señor juez federal en turno de la ciudad de Salta. C.S.F. -G.A.F.L..
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