Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 15 de Julio de 2002, C. 455. XXXVIII

Fecha15 Julio 2002

Competencia N° 455. XXXVIII.

A., J.R. s/ defraudación por desbaratamiento.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 21 y del Juzgado de Garantías N° 2 del Departamento Judicial de Zárate - Campana, Provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa instruida por el delito de defraudación por desbaratamiento de derechos acordados.

De los antecedentes agregados al incidente, surge que J.R.A. no habría puesto a disposición de la justicia nacional en lo comercial un automotor con garantía prendaria, cuyo secuestro solicitara el acreedor ante el incumplimiento de las obligaciones asumidas oportunamente por aquél.

La justicia nacional declaró su incompetencia para conocer en la causa en el entendimiento de que el hecho a investigar se habría cometido en la localidad de Campana, donde las partes consignaron la ubicación del bien al momento de suscribir el contrato de prenda (fs. 5).

Por su parte, el tribunal local rechazó el planteo por prematuro. En ese sentido, la jueza resaltó que A. no habría sido hallado en su domicilio al momento de procederse a las diligencias de notificación de las intimaciones, circunstancia que impediría tener por cometido el hecho ilícito, sin perjuicio de los dichos de los vecinos acerca de que se domiciliaba allí (fs. 11/12).

Con la insistencia del juzgado de origen, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 14/16).

V.E. tiene establecido, en casos que guardan analogía con el presente, que resulta relevante, para decidir la cuestión de competencia, el lugar en el que se dispone del

bien gravado, sustrayéndolo sin conocimiento del acreedor de su esfera de control, debiendo presumiese por tal el domicilio donde aquél debió estar localizado a tenor de lo establecido contractualmente (Fallos:

310:2265; 323:167; 324:512 y Competencia N° 142 XXXVIII in re "L., C.H. s/ defraudación por desbaratamiento" resuelta el 28 de mayo del corriente año).

En concordancia con esta doctrina, y en la medida en que no se halla controvertido por los magistrados intervinientes que las partes convinieron la ubicación del vehículo en la localidad de Campana (ver fs. 5 del agregado), opino que corresponde asignar competencia a la justicia provincial, la que deberá incorporar al proceso los elementos de juicio necesarios para dilucidar el hecho denunciado.

Buenos Aires, 15 de julio de 2002.

L.S.G.W.

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