Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Junio de 2002, U. 35. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

U. 35. XXXVII.

RECURSO DE HECHO

Unola de Argentina c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales Banade.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 27 de junio de 2002.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por E.L. en la causa Unola de Argentina c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales Banade", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que en el sub examine no existen motivos que autoricen a apartarse de la regla según la cual el pronunciamiento del tribunal apelado que deniega el recurso extraordinario por habérselo deducido fuera de término, no es revisable en la instancia extraordinaria (Fallos: 311:1242, entre otros).

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 16. N. y, oportunamente, archívese.

JULIO S.N. (según su voto)- EDUARDO MOLINE O'CONNOR (según su voto)- C.S.F. (según su voto)- AUGUSTO CESAR BELLUSCIO (según su voto)- E.S.P. -A.B. -G.A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

VO

U. 35. XXXVII.

RECURSO DE HECHO

Unola de Argentina c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales Banade.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO, DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINE O=CONNOR Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S.

FAYT Y DON AUGUSTO CESAR BELLUSCIO Considerando:

Que la queja no refuta los motivos de la resolución denegatoria del recurso extraordinario.

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 16. N. y, oportunamente, archívese.

JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO.

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