Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Junio de 2002, B. 762. XXXVII
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
B. 762. XXXVII.
RECURSO DE HECHO
B., M. y otros c/ Empresa Hípica Argentina S.A.
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 27 de junio de 2002.
Vistos los autos: A. de hecho deducido por la Fiscalía de Estado en la causa B., M. y otros c/ Empresa Hípica Argentina S.A.@, para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que contra el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que, al desestimar sendos recursos extraordinarios locales, dejó firme lo resuelto en la instancia anterior en cuanto se impusieron las costas a la Fiscalía de Estado tras una decisión sobre competencia en un proceso laboral, ésta interpuso el recurso federal cuyo rechazo origina la presente queja.
Que los argumentos de la apelante resultan atendibles y suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en la fecha in re "A., D.O. y otros c/ Empresa Hípica Argentina" (A.582.XXXVII.), a cuyas consideraciones se remite esta Corte en razón de brevedad y a fin de evitar repeticiones innecesarias.
Por ello, y habiendo dictaminado el señor P.F., se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado.
Agréguese la queja al principal. Devuélvase el depósito de -//fs. 38. N. y remítase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO -
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO (en disidencia)- G.A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..
DISI
B. 762. XXXVII.
RECURSO DE HECHO
B., M. y otros c/ Empresa Hípica Argentina S.A.
Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor P.F. se desestima la queja. D. perdido el depósito.
N. y, previa devolución de los autos principales, archívese. A.B..
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