Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 11 de Junio de 2002, C. 367. XXXVIII

EmisorProcuración General de la Nación

Competencia N° 367. XXXVIII.

M., I.H. y Mhica S.R.L. s/ apropiación de cosa perdida (art. 175 inc. 1°).

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 23, y del Juzgado de Garantías N° 1 del Departamento Judicial de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa donde se investiga la presentación al cobro de cinco cheques de pago diferido de distintas entidades bancarias, los cuales habrían sido extraviados con anterioridad, por una empleada de la firma Mhica S.R.L., según lo denunciara su representante legal, I.H.M..

El magistrado nacional se declaró parcialmente incompetente respecto de las estafas intentadas mediante el depósito de dos de los cartulares en la ciudad de Quilmes, y remitió testimonios a la justicia local (fs. 160/161).

Esta última, por su parte, no aceptó el planteo por prematuro, con sustento en la doctrina de V.E. plasmada en Fallos: 313:823 (fs. 168).

Devueltas las actuaciones, el magistrado preventor mantuvo su criterio y con la elevación del incidente a la Corte, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 170).

V.E. tiene establecido, a través de numerosos precedentes, que en el delito de estafa, o su tentativa, perpetrado mediante el uso de cheques extraviados o sustraídos, cabe atenerse, a fin de determinar la jurisdicción competente, al lugar donde los títulos fueron entregados (Fallos:

313:823), sin que pueda considerarse como tal aquél donde se presentaron al cobro (Competencia N° 775.XXXII. in re "C., C.E. s/ denuncia tentativa de estafa" resuelta el 10 de diciembre de 1996).

Toda vez que los elementos de juicio incorporados al

incidente no alcanzan para acreditar que la entrega de los documentos extraviados tuvo lugar en Quilmes, estimo que corresponde a la justicia nacional que previno, profundizar la investigación en este sentido (Competencia N° 96.XXXIII. in re "I.G. de Szewczuk, M. s/ tentativa de estafa" resuelta el 13 de mayo de 1997), sin perjuicio de lo que resulte una vez determinadas la causa y el lugar de la entrega originaria, anteriores a la presentación al cobro de los valores y que aparecen como posibles de acreditar sobre la base, precisamente, del endoso de los depositantes (Fallos:

322:1156; 323:59 y 2385).

En mérito a lo expuesto, opino que corresponde al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 23, seguir entendiendo en la causa, sin perjuicio de un posterior pronunciamiento fundado en los resultados obtenidos.

Buenos Aires, 11 de junio de 2002.

L.S.G.W.

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