Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Mayo de 2002, R. 48. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 48. XXXVI.

RECURSO DE HECHO

Rigecin Laboratorios S.A.C.I.F. c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 28 de mayo de 2002.

Vistos los autos: A. de hecho deducido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en la causa Rigecin Laboratorios S.A.C.I.F. c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que en lo relativo al agravio sobre la aducida necesidad de agotamiento de la vía administrativa, el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la queja en examen, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Que las restantes cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en el precedente publicado en Fallos: 323:3924, a cuyos fundamentos corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad.

Que el juez V. se remite al voto que emitió en dicha causa.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor P. General, se hace lugar a la queja, se declara parcialmente procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, en cuanto fue materia de aquél con relación a los agravios referidos en el párrafo 2°.

Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento. Con cos-

tas. Exímese a la recurrente de efectuar el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuyo pago se encuentra diferido de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91. N., agréguese la queja al principal y remítase. JULIO S. NAZARENO - CARLOS S.

FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZ- QUEZ.

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