Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 15 de Mayo de 2002, C. 233. XXXVIII

Fecha15 Mayo 2002

Competencia N° 233. XXXVIII.

A., A.P. c/ Bank Boston N.A. sucursal Resistencia s/ medida autosatisfactiva.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

-I-

La presente contienda positiva de competencia se suscita entre el juez federal de Resistencia, Provincia del Chaco, y la magistrada a cargo del Juzgado Laboral N° 1 de esa ciudad, con motivo de la inhibitoria que el primero libró (v. fs.

131/132) que fue rechazada por la segunda (v. fs.

135/141).

En consecuencia, corresponde a V.E. dirimirla, en uso de las facultades que le acuerda el art. 24, inc. 7° del decreto-ley 1285/58, al no tener ambos tribunales un superior jerárquico común que pueda resolverla.

-II-

La cuestión que aquí se plantea tiene su origen en la medida autosatisfactiva solicitada a fs. 4/10 por A.P.A., en su condición de titular de una caja de ahorro en dólares estadounidenses en el BankBoston, sucursal Resistencia, Provincia del Chaco, ante el Juzgado de la Primera Nominación Laboral N° 1 de esa ciudad, con fundamento en el art. 232 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, contra la citada institución crediticia, a fin de que se suspenda la aplicación, a su respecto, del decreto-ley 1570/01 del Poder Ejecutivo Nacional.

En virtud de lo expuesto, es mi parecer que la cuestión sometida a conocimiento del Tribunal en el sub lite guarda sustancial analogía con la que fuera objeto de tratamiento, por este Ministerio Público, en el dictamen emitido el 17 de abril de 2002 in re Competencia N° 131.XXXVIII. A., H.A. c/ Banco Río de la Plata S.A. s/ acción de amparo y medida cautelar@.

En virtud de lo expuesto en dicha oportunidad, que

doy aquí por reproducido brevitatis causae, opino que la presente causa corresponde a la justicia federal de Resistencia, Provincia del Chaco, por intermedio del juzgado que intervino en la contienda.

Buenos Aires, 15 de mayo de 2002.

N.E.B.

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