Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Mayo de 2002, C. 1999. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia N° 1999. XXXVII.

P., A.G. s/ denuncia infracción ley 24.051.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 14 de mayo de 2002.

Autos y Vistos; Considerando:

Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto el 26 de febrero de 2002 en la Competencia N° 566.X.A., R.J. s/ instrucción@, a la que cabe remitirse en razón de brevedad.

Por ello, concordemente con lo dictaminado por el señor P.F., se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Garantías N° 1 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. A. copia del mencionado precedente y hágase saber al Juzgado Federal N° 2 con asiento en la mencionada localidad. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR (en disidencia)- AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT.

DISI

Competencia N° 1999. XXXVII.

P., A.G. s/ denuncia infracción ley 24.051.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINE O=CONNOR Considerando:

Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto el 26 de febrero de 2002 en la Competencia N° 566.X.A., R.J. s/ instrucción@ -disidencia del juez M.O.-, a la que cabe remitirse en razón de brevedad.

Por ello, habiendo dictaminado el señor P.F., se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Federal N° 2 de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá.

  1. copia del mencionado precedente y hágase saber al Juzgado de Garantías N° 1 del departamento judicial de la mencionada localidad. EDUARDO MOLINE O'CONNOR.

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