Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Mayo de 2002, C. 1124. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 1124. XXXV.

ORIGINARIO

Cura, C.A. c/ Buenos Aires, Provincia de y otro (Est. N..) s/ daños y perjuicios - incidente sobre beneficio de litigar sin gastos..

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 7 de mayo de 2002.

Autos y Vistos: Para resolver sobre el pedido de beneficio de litigar sin gastos efectuado a fs. 39/40 y 62.

Considerando:

  1. ) Que a fs. 9/10 se presenta C.A.C. solicitando que se le conceda el beneficio de litigar sin gastos. A fs. 61, y para un mejor ordenamiento procesal, se agrega al presente el incidente B.497.XXXVI IN1 iniciado por la esposa de éste, con posterioridad al fallecimiento del actor, por sí y en representación de sus hijos menores D.G.C. y D.R.C.. A fs. 62 se presenta D.G.C. en virtud de haber alcanzado la mayoría de edad y solicita que se le conceda el beneficio de litigar sin gastos.

  2. ) Que la concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apreciación judicial en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas (Fallos: 311:1372, considerando 1° y sus citas; 315:276 y 1025).

  3. ) Que tal beneficio encuentra sustento en dos preceptos de raigambre constitucional: la garantía de la defensa en juicio y la de la igualdad ante la ley (arts. 18 y 16 de la Constitución Nacional). Ello es así, habida cuenta de que por su intermedio se asegura la prestación de los servicios de justicia no ya en términos formales, sino con un criterio que se adecua a la situación económica de los contendientes (Fallos: 311:1372, considerando 2°).

  4. ) Que también se ha dicho que no es imprescindible producir una prueba acabada que otorgue un grado absoluto de certeza sobre la pobreza invocada, sino que basta con que se alleguen al expediente suficientes elementos de convicción que permitan verificar, razonablemente, que el caso encuadra en el

    supuesto que autoriza su otorgamiento (Fallos: 311: 1372).

    Estas circunstancias se configuran en la especie, por lo que, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 78 y sgtes. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el pedido debe prosperar.

  5. ) Que, en efecto, de las declaraciones de los testigos efectuadas a fs. 50/55 resulta que los peticionantes habitan en una casa "prestada", de características precarias, ubicada en un barrio "humilde", en el Partido de San Martín, la que consta de una habitación "que está dividida por un ropero", comedor, cocina y baño; que no tienen bienes suntuosos y los ingresos que perciben provienen de la "ayuda que les da la Iglesia" y de las "changas" que realiza el hijo mayor; no cuentan con los beneficios de una obra social o medicina prepaga y no tienen bienes muebles o inmuebles registrables como tampoco tarjetas de crédito ni cuentas bancarias.

    Por último, los testigos coinciden en que ninguno de los actores cuenta con medios como para afrontar los gastos del juicio.

  6. ) Que, como lo ha resuelto el Tribunal, frente a situaciones similares, para conceder el beneficio no es exigible acreditar un estado de indigencia, sino demostrar que el peticionante no se encuentra en condiciones de hacer frente a los gastos causídicos (Fallos:

    313:1015; 317:1104, entre otros).

    Por ello y dada la conformidad del representante del Fisco, se resuelve: Admitir la petición y, en consecuencia, conceder a M.N.B., D.R.C. y D.G.C. el beneficio de litigar sin gastos solicitado.

    N. a las partes y al defensor oficial, en virtud de su representación asumida a fs. 161 de los autos principales.

    EDUARDO MOLINE O=CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BE- LLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO -

    C. 1124. XXXV.

    ORIGINARIO

    Cura, C.A. c/ Buenos Aires, Provincia de y otro (Est. N..) s/ daños y perjuicios - incidente sobre beneficio de litigar sin gastos..

    Corte Suprema de Justicia de la Nación G.A.F.L. -G.A.B..

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