Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 30 de Abril de 2002, C. 221. XXXVIII

Fecha30 Abril 2002

Competencia N° 221. XXXVIII.

G., R. delC. s/ dcia. defrauda- ción.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 43 y del Juzgado de Garantías N° 2 del Departamento Judicial de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa donde se investiga la presunta comisión del delito de defraudación por desbaratamiento, imputado a R. delC.G..

De los antecedentes agregados al incidente, surge que la nombrada no habría puesto a disposición del fuero nacional en lo comercial, un automotor con garantía prendaria constituida en favor del Banco Río de La Plata, cuyo secuestro solicitara este último ante el incumplimiento del deudor.

La justicia nacional declaró su incompetencia para conocer en la causa, considerando que debe investigar el juez con jurisdicción sobre el domicilio del deudor. En consecuencia remitió las actuaciones al magistrado con competencia en la localidad bonaerense de Villa Insuperable, lugar donde se domicilia G. (fs. 4).

Por su parte, el tribunal local rechazó la atribución de competencia por considerarla prematura, toda vez que, entendió, no existen en el expediente elementos probatorios que acrediten que el domicilio de la imputada sea el de la calle P.G. 144 de la localidad de Villa Insuperable (fs. 14).

Devueltas las actuaciones al juzgado de origen, el titular insistió en su postura y elevó el incidente a la Corte Nacional (fs. 27).

V.E. tiene establecido, en casos que guardan analogía con el presente, que resulta relevante, para decidir la cuestión de competencia, el lugar en el que se dispone del

bien gravado, sustrayéndolo sin conocimiento del acreedor de su esfera de control, debiendo presumirse por tal el domicilio donde aquél debió estar localizado a tenor de lo establecido contractualmente (Fallos: 310:2265; 323:167 y Competencia N° 1567.XXXVII. in re AVicente, A. y otro s/ defraudación por desbaratamiento@, resuelta el 16 de octubre de 2001).

En concordancia con esta doctrina, y habida cuenta que del contrato de prenda con registro y de su inscripción ante el Registro de Propiedad Automotor, cuyas copias lucen a fs. 11/12 del expediente comercial acollarado, surge que la ubicación del bien se fijó en el domicilio del deudor, esto es, en la calle P.G. 144 de la localidad de Villa Insuperable, partido de La Matanza, y que, además, la diligencia del secuestro realizada en ese domicilio arrojó resultado negativo (fs. 32 del legajo comercial), opino corresponde asignar competencia al Juzgado de Garantías N° 2 para entender en estas actuaciones.

Buenos Aires, 30 de abril de 2002.

L.S.G.W.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR