Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 24 de Abril de 2002, C. 210. XXXVIII

Fecha24 Abril 2002

Competencia N° 210. XXXVIII.

A., J.M. s/ denuncia.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado de Instrucción N° 2 de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz y del Juzgado de Garantías en lo Criminal y Correccional N° 4 de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa donde se investiga la denuncia formulada por J.M.A..

Allí refiere haber remitido a través del Correo Argentino a esta Capital, un cheque del Banco de Río Negro librado a nombre de M.N.S.R.L., que tras haber sido sustraído en la localidad de Monte Grande del vehículo de la empresa postal que lo transportaba, habría sido presentado al cobro en la sucursal V.L. del Banco Galicia.

La magistrada de Río Gallegos, en el entendimiento de que el hecho denunciado se habría cometido en Monte Grande, declinó la competencia en favor del tribunal con jurisdicción sobre esa localidad (fs. 7). Este, a su turno, rechazó el planteo por considerar que el delito a investigar sería el de estafa en grado de tentativa y que no existiría constancia alguna acerca de que se hubiera cometido en esa sede (fs. 17).

Devueltas las actuaciones al juzgado de origen, su titular dispuso algunas diligencias instructorias y con base en el informe del banco, en el sentido de que el valor sustraído había sido depositado en una entidad de la localidad de V.L., se declaró incompetente para conocer en la estafa y la falsificación del endoso (fs. 28/29).

Por su parte, el magistrado de San Isidro tampoco aceptó la competencia atribuida al considerar que, en casos como el presente, resulta determinante para discernir el tribunal el lugar donde los títulos fueron entregados, no así el

de su presentación al cobro (fs. 34/35).

Con la instancia del juzgado de origen, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 36).

Como acertadamente lo expresa el magistrado bonaerense, V.E. tiene establecido a través de numerosos precedentes, que en el delito de estafa, o su tentativa, perpetrado mediante el uso de cheques extraviados o sustraídos, cabe atenerse, a fin de determinar la jurisdicción competente, al lugar donde los títulos fueron entregados (Fallos: 313:823), sin que pueda considerarse como tal aquél donde se presentaron al cobro (Competencia N° 775.XXXII., in re "C., C.E. s/ denuncia tentativa de estafa", resuelta el 10 de diciembre de 1996).

Toda vez que los elementos de juicio incorporados al incidente no alcanzan para acreditar esa circunstancia (ver fs. 2, 26 y 27), estimo que corresponde al juez que previno, profundizar la investigación en este sentido (Competencia N° 96.XXXIII. in re "I.G. de Szewczuk, M. s/ tentativa de estafa", resuelta el 13 de mayo de 1997), sin perjuicio de lo que resulte una vez determinadas la causa y el lugar de la entrega originaria, anteriores a la presentación al cobro del valor y que aparecen como posibles de acreditar sobre la base, precisamente, del endoso del depositante individualizado en el reverso del documento (Fallos:

322:

1156; 323:59 y 2385).

En mérito a lo expuesto, opino que corresponde al Juzgado de Instrucción de Río Gallegos, seguir entendiendo en la causa, sin perjuicio de un posterior pronunciamiento fundado en los resultados obtenidos.

Buenos Aires, 24 de abril de 2002.

L.S.G.W.

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