Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Abril de 2002, M. 1061. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 1061. XXXVII

RECURSO DE HECHO

Martorell, L.E. y otros c/ Estado Nacional y otros.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 4 de abril de 2002.

Vistos los autos: "Recurso de Hecho deducido por la Universidad Nacional de Tucumán en la causa Martorell, L.E. y otros c/ Estado Nacional y otros", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el derecho a interponer el recurso previsto en el art. 195 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (texto según decreto 1387/01 y modificado por la ley 25.561), por su índole procesal, puede ejercerse en las causas en trámite a partir de la vigencia de dicha norma, pero para su deducción válida debe respetarse el plazo de cinco días -y su ampliación en los supuestos del art. 158 del mismo códigocontados desde la notificación del pronunciamiento que se impugna (conf. art. 244 del código citado).

Que, en tales condiciones, es intempestiva la presentación de fs. 45/57 de acuerdo a las constancias del expediente principal, que se tiene a la vista. Ello es así, pues, por elementales razones de seguridad jurídica, no es admisible interpretar que el plazo mencionado deba computarse desde el momento en que se instituyó legislativamente dicha vía impugnativa para cuestionar resoluciones notificadas en meses anteriores a la vigencia de tal remedio procesal.

Por ello, se desestima el recurso en examen. N., devuélvanse los autos principales con copia de la presente y oportunamente archívese. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S.

FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ADOLFO R.V..

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