Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 8 de Marzo de 2002, C. 2176. XXXVII

Fecha08 Marzo 2002

Competencia N° 2176. XXXVII.

G., J.C. s/ falsificación de marcas y contraseñas.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

Entre los titulares del Juzgado de Garantías n° 3 del departamento judicial de La Matanza y el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 3 de M., ambos de la provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida contra J.C.G., a quien se le secuestró, en junio de 2001, un automóvil que presentaba chapas patentes presuntamente apócrifas.

El juez provincial declinó su competencia al considerar que las infracciones previstas en los artículos 289, inciso 31, y 296 del Código Penal, son de conocimiento de la justicia de excepción (fs.29).

El magistrado federal, por su parte, rechazó tal atribución al entender que el hecho investigado carecía de entidad suficiente para obstruir el normal funcionamiento del Registro Nacional de la Propiedad Automotor (fs.32/3).

Devueltas las actuaciones al tribunal de origen, su titular elevó el incidente a la Corte (fs.34).

Al respecto, es doctrina del Tribunal que las infracciones al artículo 33 del decreto ley 6582/58 -artículo 289, inciso 31, del Código Penal, según reforma de la ley 24.721- son de competencia de la justicia ordinaria, ya que no tienen entidad suficiente para producir un perjuicio al Registro Nacional de la Propiedad Automotor o una obstrucción a su normal funcionamiento (Fallos: 303:1607; 312:2347; 313:86 y 524, y Competencia n1 1497, L.XXXVII in re ARaggi, A.E. s/encubrimiento@, resuelta el 23 de octubre de 2001).

Habida cuenta que de las probanzas del expediente no surge dónde se cometió la infracción, estimo que corresponde investigarla al juez provincial, en cuya jurisdicción se comprobó la anomalía y se secuestró el rodado (Fallos:

:1711; 311:1386; 320:2778 y Competencia n1 258, L.XXXVII in re AMonzón, C.G. s/uso indebido y falsificación de documento público y encubrimiento de robo de automotor@, resuelta el 17 de julio de 2001).

Por otra parte, considero que el mismo magistrado, que previno, deberá profundizar la investigación respecto de la verdadera identificación del rodado y su posible origen ilícito, sin perjuicio de lo que pueda luego resolver acerca de su competencia.

Buenos Aires, 8 de marzo de 2002.

E.E.C.

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