Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Diciembre de 2001, B. 1141. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1141. XXXVII.

    PVA Banco de la Ciudad de Buenos Aires s/ solicita se declare estado de emergencia económica.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 28 de diciembre de 2001.

    Autos y Vistos; Considerando:

    1. ) Que el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, invocando la norma incorporada al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación como art. 195 bis, pide la urgente intervención de esta Corte a raíz de la medida cautelar dictada por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 6 en los autos "K., C.M. y otros c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional - decreto 1570/01 s/ medida cautelar autónoma".

    2. ) Que dicha medida consistió en la suspensión de lo dispuesto por el inc. a del art. 2° del decreto 1570/01 -en cuanto establece restricciones a la extracción de dinero en efectivo de cuentas y depósitos bancarios- respecto de los saldos de diversas cajas de ahorro de las que son titulares los actores, entre ellas, una constituida en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires (confr. fs. 28/28 vta. de los autos principales).

    3. ) Que, posteriormente, los actores denunciaron que esa entidad bancaria, a pesar de la medida decretada, mantenía restricciones para la extracción en efectivo de los fondos, por lo que solicitaron que se librase mandamiento de secuestro de las sumas depositadas, a lo que el juez hizo lugar. A tal fin designó oficial de justicia "ad hoc" a uno de los demandantes, al que facultó "para requerir el auxilio de la fuerza pública, violentar cerraduras y/o el tesoro de cualquiera de las dependencias de la entidad bancaria" (fs. 48 vta.).

    4. ) Que el Dr. C.M.K., acompañado por el oficial ad hoc, se constituyó en la casa central del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, cuyas autoridades -en virtud de

      ese mandamiento, que incluía la prevención de que su incumplimiento haría incurrir a los responsables en el delito de desobedienciale permitieron el acceso al tesoro del banco, y allí se le hizo entrega de la suma de doscientos mil dólares, como perteneciente a la caja de ahorro de la que era titular (fs. 77).

    5. ) Que en su presentación ante esta Corte, el mencionado banco solicita, por una parte, que el Tribunal declare la validez constitucional del decreto que dispuso restricciones a la extracción de fondos de las entidades bancarias y la vigencia del estado de emergencia económica.

      Por otra parte, aduce que medidas cautelares como las adoptadas en las presentes actuaciones pueden hacer colapsar la regularidad de los pagos con grave daño al patrimonio público. Señala que si se ordena la devolución de fondos en circunstancias en que el sistema bancario imperante no permite que, a su vez, el banco reciba dinero en efectivo, se coloca a la entidad en una situación insostenible, ya que se encontrará "sin caja". Manifiesta asimismo que el juez carece de competencia para adoptar la medida cuestionada, y que en una situación de emergencia no pueden imponerse cargas a unos y liberaciones a otros que en definitiva transgreden el principio constitucional de la igualdad.

    6. ) Que el pedido reseñado en el primer párrafo del considerando que antecede es manifiestamente improcedente en el restringido marco de la vía procesal por la que este pleito ha sido traído a conocimiento y decisión del Tribunal, por lo que debe ser desestimado. En consecuencia, lo que aquí se resuelve no implica emitir juicio sobre el fondo del asunto.

    7. ) Que sin embargo, a juicio de esta Corte, los argumentos enunciados en la segunda parte de aquel considerando justifican la intervención del Tribunal por la vía ele-

  2. 1141. XXXVII.

    PVA Banco de la Ciudad de Buenos Aires s/ solicita se declare estado de emergencia económica.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación gida.

    1. ) Que al respecto debe advertirse que la medida cautelar cuestionada le causa un perjuicio directo a la recurrente, lo que le da legitimación para impugnarla.

    2. ) Que resulta indudable que la medida cautelar otorgada en favor de los actores reviste los mismos efectos que si se hubiese hecho lugar a una demanda, y ejecutado la sentencia, cuando aquella demanda aún no se ha iniciado.

    10) Que ello constituye un claro exceso jurisdiccional, que importa, por lo demás, un menoscabo del derecho de defensa en juicio del Estado Nacional. En orden a ello, esta Corte ha señalado que los recaudos de viabilidad de las medidas precautorias deben ser ponderados con especial prudencia cuando la cautela altera el estado de hecho o de derecho existente al momento de su dictado, habida cuenta de que configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa (Fallos: 316:1833; 320:1633, entre muchos otros), con el agravante, en el caso de autos, de que la causa ni siquiera ha sido promovida.

    Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora General sustituta, se deja sin efecto la resolución impugnada, y en consecuencia, se requiere a los actores que restituyan la cantidad de doscientos mil dólares en efectivo en la caja de ahorro del Banco de la Ciudad de Buenos Aires de la que son titulares, el primer día de actividad bancaria. Notifíquese con habilitación de días y horas. A. estas actuaciones a los autos principales y, oportunamente, devuélvase. JULIO S.

    NAZARENO - CARLOS S. FAYT (según su voto) - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

    VO

  3. 1141. XXXVII.

    PVA Banco de la Ciudad de Buenos Aires s/ solicita se declare estado de emergencia económica.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:

    Que el infrascripto coincide con el voto de la mayoría con excepción de lo expresado en el considerando 7° que formula en los siguientes términos:

    1. ) Que sin embargo, a juicio de esta Corte, los argumentos enunciados en la segunda parte del considerando 5° justifican la intervención del Tribunal por la vía elegida, sin que ello importe juzgar sobre la validez constitucional de esta última.

    Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora General sustituta, se deja sin efecto la resolución impugnada, y en consecuencia, se requiere a los actores que restituyan la cantidad de doscientos mil dólares en efectivo en la caja de ahorro del Banco de la Ciudad de Buenos Aires de la que son titulares, el primer día de actividad bancaria. Notifíquese con habilitación de días y horas. A. estas actuaciones a los autos principales y, oportunamente, devuél-vase. C.S.F..

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