Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Diciembre de 2001, S. 979. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 979. XXXVI.

R.O.

Solari, A. c/ ANSeS s/ dependientes:

otras prestaciones.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 18 de diciembre de 2001.

Vistos los autos: "S., A. c/ ANSeS s/ dependientes: otras prestaciones".

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó la sentencia de la instancia anterior y tuvo por acreditados los servicios prestados en relación de dependencia, la ANSeS dedujo el recurso ordinario de apelación, que es formalmente admisible (art. 19 de la ley 24.463).

  2. ) Que para decidir de esa manera la alzada ponderó las pruebas documentales y testificales rendidas en la causa y concluyó que los servicios dependientes prestados por el administrado para las firmas H.M.H.M.A., Cía. de Comidas Programadas S.A., B.S.A. e Integralco, se encontraban suficientemente acreditados por las constancias existentes en la causa, máxime cuando se trataba de pequeñas fracciones y el interesado superaba el mínimo de años de servicios con aportes exigidos por la ley de fondo.

  3. ) Que los agravios de la recurrente no refutan adecuadamente las razones dadas por el a quo para decidir de la manera indicada, pues se limitan a formular apreciaciones genéricas acerca de la eficacia de las pruebas testificales y documentales sin adecuar tales afirmaciones a las circunstancias particulares del sub examine.

Por ello, se declara desierto el recurso de apelación.

Costas por su orden (art. 21, ley 24.463). N. y devuélvase.

JULIO S.

NAZARENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..

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