Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 17 de Diciembre de 2001, C. 1500. XXXVII

Fecha17 Diciembre 2001

Competencia N° 1500. XXXVII.

C., C.A. s/ defraudación por desbaratamiento.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

Vuelven estas actuaciones a consideración de esta Procuración General con motivo de la contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 41 y del Juzgado de Garantías N° 1 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, en la causa donde se investiga la conducta de C.A.C., quien no habría puesto a disposición del tribunal donde tramita la ejecución prendaria una máquina industrial marca S., cuyo secuestro solicitó "Casa E.S.S.A." ante la falta de cumplimiento de la obligación contraída por el primero de los nombrados.

El tribunal nacional se declaró incompetente para conocer en la causa por entender que el domicilio fijado originariamente en el contrato prendario, como lugar de ubicación del bien, habría sido cambiado y establecido en la Provincia de Buenos Aires (fs. 6/7).

Por su parte, el magistrado provincial rechazó el planteo de conformidad al criterio de V.E. sentado en Fallos:

311:524 en cuanto las cuestiones como la que aquí se trata deben ser dirimidas ponderando el domicilio del deudor (fs.

18/19).

Con la insistencia del tribunal de origen, y la elevación del incidente a la Corte, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 31).

Al resultar del contrato de prenda con registro suscripto por las partes, que la ubicación del bien prendado fue fijada originariamente, en esta ciudad, y luego en la calle Prensa Argentina 1980 de Lomas de Z. (ver fs. 15 vta. in fine, del agregado), estimo que correspone a la justicia provincial investigar el hecho, toda vez que V.E. tiene

establecido que el delito de defraudación prendaria se configura donde se dispone del bien gravado sustrayéndolo del conocimiento del acreedor y de su esfera de control, debiendo presumirse por tal el domicilio donde debió estar localizado a tenor de lo establecido contractualmente (Fallos: 310:2265 y 323:167).

Por todo lo expuesto, opino que corresponde declarar la competencia del juzgado de garantías de Lomas de Zamora para conocer en la causa.

Buenos Aires, 17 de diciembre de 2001.

L.S.G.W.

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